Ley Olimpia, claves de la Ciberseguridad y el autocuidado

La violencia ha encontrado nuevos espacios. En el mundo digital se vive una realidad similar a la que encontramos en las calles.

En México, el Senado de la República aprobó en noviembre del 2020 la Ley Olimpia. La cual consiste en un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y mediática, con el fin de sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.

La Ley Olimpia contempla conductas que atentan contra la intimidad sexual como:

videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar vídeos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño”. Así como  “Distribuir, difundir, comercializar, intercambiar y compartir el contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico”.

La sanción penal es de seis años de prisión y la monetaria, de entre 500 y 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), casi 87,000 pesos en su sanción más alta con los valores actualizados de 2020. Las sanciones, dice la reforma, serán agravadas si el agresor es el cónyuge, concubino o mantiene o mantuvo un vínculo íntimo, afectivo o familiar con la víctima. También se intensificarán en el caso de que las agresiones sean cometidas por un servidor público.

Si bien toda persona puede ser sujeto de violencia, el grupo de mayor vulnerabilidad son mujeres. El  Módulo de Ciberacoso del Inegi para el 2019 contabilizó 9.4 millones de mujeres que han experimentado violencia digital.

Mirando de cerca.

Este tipo de iniciativas de ley son necesarias, pero en su aplicación estas suelen demorarse. Se requiere crear fiscalías especializadas y capacitar a quienes aplican la justicia, pues las autoridades minimizan el tema. Los tabúes con respecto al cuerpo femenino y su sexualidad, hace que en el Ministerio Público, los peritos pre juzguen a una mujer por “dejarse grabar”, este pensamiento afecta y abona a la revictimización, y obstaculiza el acceso a la justicia.

Otra dificultad es la falta o poco conocimiento de las personas respecto a la importancia de sus datos personales.  El sexting no es un delito, el delito es cuando una persona difunde las fotos y/o video a otra persona sin autorización.  Estas reformas no sólo protegen a los y las usuarias de internet, también son un cambio en la percepción de la sexualidad en línea, los prejuicios y revictimización en contra de personas que la ejercen, pues resulta violatorio de derechos humanos el prohibir el goce de su sexualidad.

Prevención ante todo.

El sexting igual que otras prácticas sexuales requieren de prevención. Estas son algunas recomendaciones para ejercer el derecho a una sexualidad segura. 

  • Usa una aplicación de chat seguro. Aunque ninguna app es cien por ciento segura existen apps de mensajería que cifran de punta a punta y funciones que minimizan los riesgos: chat secretos, autodestrucción de mensajes y/o fotos, inhabilitar capturas de pantalla, bloqueo de reenvíos. Evita  mandar fotos y videos por redes sociales como Facebook, twitter, instagram.
  • El anonimato es tu aliado. No muestres detalles de tu rostro, habitación  o partes con  tatuajes que puedan identificarte.
  • Desactiva la sincronización automática de tus fotos, audio y video a tus archivos en la nube. Así como eliminar la caché y las papeleras.
  • Usa autenticación de dos pasos en caso que se envíen por correo electrónico.
  • Si almacenas en tu celular, asegurate de cifrar la tarjeta SD.
  • Usa contraseñas de pin en tu celular.

Aun cuando es una ley federal, la Ley Olimpia debe ser integrada al código penal en cada estado, y hasta el momento sólo 21 de 32 estados lo han realizado. En caso de ser víctima de alguna de las especificaciones acotadas dentro de la Ley Olimpia se podrá presentar una denuncia oficial por violencia digital en el Ministerio Público. Este puede ordenar la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos de contenido sexual obtenidos sin consentimiento.

<em>Elizabeth Parrilla Gómez  </em>
Elizabeth Parrilla Gómez  

Analista Yellow Team en Global Cybersec

Fuentes bibliográficas: 

Foro Jurídico. 2020. La Ley Olimpia y la Violencia Digital. Disponible en: <https://forojuridico.mx/la-ley-olimpia-y-la-violencia-digital/> 

[Consultado el 5 de marzo de 2021].

Ochoa, Maricela. 2020. Una nueva ley de ciberseguridad para México. Disponible en: <https://itmastersmag.com/noticias-analisis/una-nueva-ley-de-ciberseguridad-para-mexico/>  [Consultado el 5 de marzo de 2021].

Editorial, 2020. Aprueban La Ley Olimpia; Hasta seis años de cárcel a quien viole la intimidad sexual Disponible en: https://www.mugsnoticias.com.mx/noticias-del-dia/aprueban-la-ley-olimpia-hasta-seis-anos-de-carcel-a-quien-viole-la-intimidad-sexual/

[Consultado el 5 de marzo de 2021].